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AVW Normas de Prácticas Profesionales

El propósito de estos estándares de práctica es establecer y definir un conjunto de normas de conducta que ayude en la guía y dirección de los miembros de la AVW en la forma como cada uno persigue sus fines en su profesión Web. Corresponde a todos los miembros prestar nuestros servicios en una manera que inculque un fuerte sentido de confianza entre ellos y sus empleadores, clientes, compañeros y todos los miembros del público en general.

El objetivo es aumentar la competencia profesional, carácter, integridad, justicia, compromiso, confianza y sentar las bases para el establecimiento y mantenimiento de todas las relaciones profesionales.

Documentos relacionados de normas AVW de Prácticas Profesionales

Norma Una: la calidad del servicio

Norma Dos: tarifas justas y razonables

Norma Tres: la información confidencial

Norma Cuatro: la publicidad y promoción

Normas Cinco: las leyes y la conducta de las empresas

Norma Seis: Buen ciudadano

Normas Siete: Buenas relaciones: empleado / cliente de empresario o antiguo cliente

Norma Una: la calidad del servicio

Calidad de Servicio es una expectativa y la demanda de todos los miembros.
La calidad de un miembro del servicio es el resultado de la competencia técnica, del carácter personal, la comunicación de respuesta e informativa, y la atención adecuada de la propiedad.

Interpretación:

1. La competencia técnica es el conocimiento y la aplicación adecuada del conocimiento experto.

1. a) El conocimiento es poseer una comprensión cabal de la materia del ámbito de un miembro de la práctica o de empleo, basada en la educación y experiencia. Debido a la competencia técnica no es estática, la formación permanente, tanto formal como informal, es necesario mantener y mejorar el conocimiento de un miembro y el entendimiento.

2. b) habilidad es la aplicación de conocimientos. Es la concentración de los propios conocimientos de la manera más efectiva que resulta en servicios de forma diligente y de llevarla a cabo. Incluye la capacidad de reconocer la necesidad de obtener asistencia técnica calificada y / o conocimientos adicionales cuando sea necesario.

2. Carácter personal es una cualidad que se demuestra a través de la confiabilidad, veracidad y ética profesional. Exige la divulgación completa de toda la información pertinente, datos y registros. Se manifiesta a través de la prestación de servicios con el máximo grado de integridad.

3. La comunicación debe ser sensible, informativa y precisa. La comunicación incluye, dar respuestas oportunas a las indagaciones de los demás de manera adecuada y necesaria; las actualizaciones periódicas para el cliente o empleador sobre la marcha del proyecto, e informar al cliente o empleador cuando los plazos no se cumplirán.

4. El miembro debe crear una relación fiduciaria que significa que los registros detallados y exactos y la propiedad no está mezclado o usado personalmente.

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Norma Dos: tarifas justas y razonables

Un miembro de la Asociación en todos los tiempos ofrece honorarios justos y razonables acordes con el servicio prestado y revela plenamente el importe de dichas tasas antes de la hora del servicio es que se presten. En ningún tiempo los miembros aceptan una remuneración de más de un miembro de una sociedad (cliente) por los servicios prestados sin pleno conocimiento y acuerdo por escrito de todas las partes implicadas.
Todas las tarifas que se cobran por servicios serán de acuerdo con las disposiciones legales y / o local las normas establecidas y las costumbres.

Un cargo es justo y razonable se trata de uno que puede justificarse a la luz de todas las circunstancias pertinentes, incluidos los factores mencionados en este documento.

Interpretación:

1. El miembro debe garantizar por escrito las relaciones contractuales en todos los asuntos con el fin de evitar malentendidos y para asegurar un mejor servicio a los clientes del miembro (s).

1. (A) El miembro, para la protección de todas las partes con las que el miembro cabo transacciones comerciales, debe asegurar que todas las obligaciones financieras y compromisos por escrito, antes del inicio de los trabajos, expresando el acuerdo exacto de las partes, y que las copias de tales acuerdos, en el momento de la ejecución se colocan en las manos de todas las partes del acuerdo, y se tramitará con arreglo a las instrucciones de las partes implicadas. Un miembro no podrá recibir, directa o indirectamente cualquier descuento, honorarios, comisiones, descuentos o cualquier otro beneficio, sin el pleno conocimiento y consentimiento previo por escrito de todas las partes.

2. (B) La relación fiduciaria entre el miembro y el cliente del miembro requiere información completa sobre todas las cuestiones financieras entre ellos y se prohíbe la aceptación por el miembro de todas las comisiones ocultas.

3. (C) La celebración de un acuerdo con el cliente impone a los miembros de la Asociación la obligación de prestar un servicio cualificado y de conciencia. Cuando el miembro no está en condiciones de servicio para un determinado área de conocimiento, puede convocar a los miembros de la AVW para obtener ayuda de quien tenga la debida experiencia y cualificaciones. El miembro no debe participar, recomendar o sugerir el uso de servicios de cualquier otra organización o negocio sin la notificación previa al cliente. El miembro no aceptará ninguna rebaja o beneficio en los gastos, formulada en nombre del cliente sin el consentimiento escrito del cliente y el conocimiento. Los miembros deberán hacer una explicación detallada al cliente con respecto a los costes directos o indirectos relacionados con servicios adicionales.

4. (D) Un miembro evitará prestar servicio en un nivel en el que no se está preparado. Cuando los servicios se requieren en estas áreas y el miembro no tiene el nivel adecuado de conocimientos, estos servicios no debe ser entregados sin la ayuda de otra persona que esté debidamente cualificado en el ámbito de la actividad que se contempla.

5. (E) El miembro no podrá recomendar o sugerir a un cliente o un tercero el uso de servicios de cualquier otra entidad o empresa en que se tenga algún interés directo o indirecto, sin revelar tales intereses, por escrito, en el momento de la recomendación o sugerencia.

6. (f) El miembro debe estar alerta para reconocer su falta de competencia para una determinada tarea y la exposición que haría a su cliente si llevaba a cabo esa tarea. El miembro o bien debe negarse a mantener o consultar y colaborar en ese campo, o remitir al cliente a un individuo que es competente en la materia.

 

2. Una tarifa justa y razonable dependerá reflejará factores tales como;

1. (A) El tiempo y el esfuerzo necesarios;
2. (B) la dificultad y la importancia de la cuestión;
3. (C) la probabilidad de que la aceptación del empleo particular se oponen a otro empleo por el miembro;
4. (D) la tasa de cargos habitualmente en la localidad para operaciones análogas por las personas con credenciales similares;
5. (E) el importe en cuestión y los resultados obtenidos;
6. (F) las limitaciones de tiempo impuestas por el empleador, cliente, o por las circunstancias;
7. (G) la naturaleza y duración de la relación profesional con el cliente o empleador;
8. (H) la experiencia, la reputación y la capacidad del miembro de la prestación del servicio;
9. (I) si la tasa es fija o contingente;
10. (J) el consentimiento informado del cliente o del empresario a la comisión o por contrato de trabajo;
11. (K) las tasas autorizadas por ley o reglamento;
12. (L) el miembro no debe tratar de establecer los derechos por servicios a ser ofrecidos por que sugiera o implique directa o indirectamente, que el nivel de tasas que se propone se basa en la dirección de la Asociación, Instituto, Sociedad o el Consejo a las que el también pertenece ;
13. (M) Los miembros deben estar dispuestos a explicar la base de sus tarifas (sobre todo si el cliente es desinformados en cuanto a la base adecuada para la medición y pago).

 

3. El miembro debe evitar la controversia con su cliente respetando las tasas, controversia y malos entendidos, respetando las tasas y los asuntos financieros traer profesión del miembro en el descrédito. Él debe dar al cliente una estimación razonable de los honorarios y gastos, señalando las incertidumbres que conlleva para que el cliente pueda tomar decisiones informadas.

4. Nada de lo aquí se interpretará como una prohibición de cualquier gratificación, regalo, o algo similar que de otro modo puede ser permitido por las reglas, regulaciones o políticas establecidas por el empleador del miembro y / o cliente.

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Norma Tres: la información confidencial

Los miembros deberán mantener en estricta confidencialidad toda la información suministrada con carácter confidencial por un cliente o persona que solicita la confidencialidad. Además de la obligación de ejercer en cualquier momento la lealtad a los intereses del cliente con respecto a la información confidencial y no podrán desempeñar ninguna actividad que pueda ser razonablemente interpretada como contraria a los mejores intereses del cliente . Los miembros no podrán utilizar información confidencial para fines personales o beneficio personal. Este derecho puede ser contratado por el cliente o sugerido por el miembro a su cliente en caso de romperse o terminarse la relación de trabajo y tasado de acuerdo a un precio o tarifa dependiendo de un tiempo que estará estipulado en los acuerdos escritos entre las partes.

El miembro no podrá divulgar a terceros ninguna información confidencial o reservada la información relativa a los negocios del cliente o los asuntos personales a menos que la revelación es requerida o obligados por la ley o los reglamentos. Todas las obligaciones y deberes de los miembros a los clientes, las empresas y los empleadores también se aplicará a las relaciones con antiguos clientes y empresas de primera y los empleadores. El árbitro actuará de manera profesional cuando, por cualquier razón, las relaciones se terminan entre los miembros y clientes y le sea requerida su presencia.

Interpretación:

1. El miembro tiene la obligación de mantener de manera estrictamente confidencial toda la información obtenida en el curso de la relación profesional sobre el negocio y los asuntos del cliente, y el miembro no debe divulgar ninguna información a menos que él (ella) esté expresamente autorizada por el cliente del miembro ( s) o según lo requerido por la ley, para hacerlo.

2. El miembro tiene el deber de confidencialidad a todos los clientes sin excepción, independientemente de si continúa o cliente ocasional. El derecho sobrevive a la relación profesional y continúa indefinidamente después de que el asociado ha dejado de actuar para el cliente o no diferencias puedan haber surgido entre ellos.

3. El miembro no puede prestar un servicio profesional eficaz a menos que exista plena y sin reservas de comunicación entre el miembro y su cliente (ella). Al mismo tiempo, el cliente (s) debe sentirse completamente seguro y que él (ella) tiene derecho a proceso sobre la base de que, sin ningún tipo de petición expresa o estipulación en su (su) parte, los asuntos revelados o discutir con un miembro se mantiene confidencial.

4. La revelación por el miembro también puede ser permitido o requerido para la defensa de sí mismo (ella misma) o socios del afiliado o empleados contra cualquier acusación de negligencia o mala conducta, o en un procedimiento legal para establecer o cobrar honorarios de los miembros, pero sólo en la medida necesaria para tales fines.

5. La relación entre el miembro y el cliente del miembro (s) prohíbe que los miembros de utilizar cualquier información confidencial en beneficio de sí mismo (ella misma) o de un tercero o en perjuicio de los clientes del miembro (s).

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Norma Cuatro: la publicidad y promoción

Los miembros sólo podrán utilizar esas prácticas publicitarias y de promoción que de manera justa y precisa informen a los clientes potenciales y al público de los servicios del miembro, las calificaciones, credenciales y otros datos profesionales pertinentes.

Interpretación:

1. Los Miembros utilizarán de la Asociación los logotipos, emblemas, denominaciones, marcas registradas y sólo de acuerdo con las directrices de la Asociación.

2. ASOCIACION VENEZOLANA DE WEBMASTERS, El nombre, la denominación: Certificado Profesional de Webmasters (CPW) y emblemas son propiedad exclusiva de la Asociación.

3. Sin una autorización específica, los miembros se abstendrán de utilizar los logotipos de la Asociación, emblemas, denominaciones o marcas comerciales registradas de un modo que podría interpretarse como una representación de la Asociación o de actuar o hablar en nombre de la Asociación.

4. Un miembro puede promoverse de manera que refleje las cualificaciones profesionales y educativas del miembro, la experiencia, la designación profesional (s) y áreas de especialización.

5. El Currículum vitae y declaración de calificación sólo debe ser presentado de una manera positiva, de hecho y no engañosa.

6. La designación CPW sólo podrán ser utilizados por los miembros a la que le ha sido conferido por la Asociación.

7. Todas las prácticas publicitarias y de promoción serán de buen gusto y no ofensivas o contrarias a la opinión pública o la Asociación.

8. Todas las prácticas publicitarias y promocionales no deben crear expectativas poco realistas en los clientes o el público.

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Normas Cinco: las leyes y la conducta de las empresas

Los miembros deberán respetar todas las leyes, normas, reglamentos, requisitos de certificación y licencias aplicables a su profesión. Todas las prácticas de negocios o profesional habrá de ser en estricta conformidad con todas las leyes, normas, estándares profesionales, y los reglamentos que gobiernan los negocios de los miembros, la práctica profesional.

Interpretación:

El cumplimiento de todas las leyes, reglamentos, normas, requisitos de certificación y concesión de licencias también se incluyen los siguientes:

1. Al contratar los servicios o la realización de los miembros deberá seguir las prácticas no discriminatorias, sin distinción de raza, credo, sexo, origen nacional u otras clases protegidas legalmente.

2. Los Miembros deberán cooperar plenamente con la Asociación en la aplicación de sus normas y reglamentos.

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Norma Seis: Buen ciudadano

Los miembros se conducirán en su vida cotidiana de una manera que va más allá del interés propio o de las empresas, propenderá a favorecer el interés de los demás y la sociedad en su conjunto, para evitar daños.

Interpretación:

1. Como miembros debe evitar la conducta que implique depravación moral, deshonestidad, fraude o falsedad.

2. Todo árbitro en todo momento realizara su negocio y actividades personales con el conocimiento de y en conformidad con los más altos estándares morales y éticos en consonancia con la pertenencia y los fines de la Asociación Venezolana de Webmasters.

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Normas Siete: Buenas relaciones: empleado / cliente de empresario o antiguo cliente

Un miembro tiene el deber de lealtad y fidelidad a su cliente / empleador tanto tiempo como tal no da lugar a la infracción del Código de Ética de la Asociación Venezolana de Webmasters.

Interpretación:

1. Un miembro debe actuar siempre dentro del ámbito de su empleo.

2. La divulgación de información confidencial obtenida durante el curso de empleo o contrato se puede controlar mediante contratos que lo estipulen, informándole al cliente lo delicada que es su información y que puede requerirse un contrato de confidencialidad para el resguardo de su información de ser necesario, naturalmente que este contrato puede ser tasado por tiempo y dinero en favor del desarrollador o webmasters. El miembro debe siempre emplear la máxima discreción al revelar la información confidencial a una tercera persona cuando éste decida hacerlo, bien porque expiro el contrato, terminó su trabajo o ya no tiene relación de negocios con su cliente.

3. Un árbitro puede actuar como mediador para los casos que causen un conflicto en el empleo de la información.

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